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Mantente al día en tus predios

Catastro y rentas

La oficina de Rentas es el órgano de apoyo encargado de programar, dirigir, ejecutar , controlar y fiscalizar la captación de Rentas y/o recursos para la Municipalidad.

FUNCIONES

  • Organizar , inscribir , codificar y llenado del padrón del contribuyente de acuerdo a los tributos , impuestos , tasas y otros que aprueba la Municipalidad.
  • Colaborar y difundir periódicamente por los diferentes medios de comunicación las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
  • Plantear alternativas y/o estrategias para efectivizar la cobranza de los contribuyentes.

PAGO DEL IMPUESTO

El impuesto predial se paga de la siguiente manera:

  • AL CONTADO.- Hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
  • FRACCIONADO.- Hasta en cuatro cuotas con vencimiento trimestral, las que se obtiene al dividir del impuesto entre 4, la primera será el monto equivalente a 25 % del impuesto y se pagará hasta el ultimo dia hábil del mes de febrero ( 28 o 29 de febrero del año). La segunda, tercera, y cuarta cuota se pagarán en el ultimo día hábil de los meses de mayo agosto y noviembre respectivamente.

INAFECTACIONES.

Los que están inafectos son:

    1. El gobierno central y las municipalidades.
    2. Los gobiernos extranjeros en condición de reciprocidad. Siempre que el predio se destine a la residencia de sus representantes diplomados o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas.
    3. Los inmuebles dedicados a las actividades de los fines propios de las :
    • Beneficencias, Hospital y bienes del patrimonio cultural acreditado por instituto nacional de cultura.

    • Entidades religiosas, en cuanto a los templos, conventos, monasterios y museos.
    • Cuerpo general de Bomberos del Perú.
    • Comunidades campesinas de sierra y selva
    • Universidades y centros educativos
    • Los predios comprendidos en concesiones mineras

PENSIONISTA

Los pensionistas propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que se dedique íntegramente a su vivienda y cuyo único ingreso este constituido por la pensión que perciben, harán una deducción de la base imponible de 50UIT vigentes al 01 de enero de cada ejercicio gravable. Se considera que hay predio único del pensionista si además de la casa habitación posee una cochera independizada.

REQUISITOS PARA PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL.

  • Documento que acredite la titularidad o transferencia de Propiedad.
  • Copia de DNI, del propietario.
  • En caso de Disminución de valor; pago por verificación.

Información

Jr. Silva Santisteban N° 219 - (Espaldas del mercado)

Jr. Emilio Montoya s/n - Plaza de Armas

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